jueves, 21 de julio de 2016

LAS PYMES Y AUTÒNOMOS TRIPLE AAA

Al menos durante la crisis nos hemos familiarizado con una serie de conceptos económicos a los que antes no se les prestaba atención. Desde 2009 hemos visto como la calificación crediticia de tal o cual país perdía la triple A (AAA) y bajaba y bajaba hasta el bono basura.

Apartando el debate de lo procíclicas (por decirlo finamente) que son las agencias de calificación (otro concepto que hemos aprendido en estos años), lo que refleja la calificación es la solvencia del deudor.
Las calificadoras ponen esa nota a la deuda de países, pero también a empresas.
Ahora las pymes y los autónomos también tienen que ser evaluados por entidades y establecimientos financieros cuando piden crédito.
Los detalles los refleja la última circular del Banco de España, la 6/2016 publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de junio de 2016 y que entra en vigor en octubre, según la disposición final única. ¿Qué analizarán las entidades para establecer la nota?
Situación financiera de la pyme o autónomo. Se hará a través de los últimos estados financieros depositados o la última información fiscal disponible, en el caso de trabajador autónomo. Variables cualitativas.
Aquí entra la antigüedad de la empresa como cliente del banco, el sector económico en el que opera y otras variables que pudieran afectar a la solvencia. Variables conductuales.

En este apartado se observa el comportamiento de la empresa respecto a otros créditos (impagos, decubiertos, etcétera). Según la circular, las entidades crediticias deben guardar durante seis años la documentación que se ha usado para elaborar el informe. ¿Cuál es el resultado de la evaluación? Una vez analizados los datos se obtendrá una calificación siguiendo esta escala: Riesgo bajo. Capacidad adecuada para hacer frente a las obligaciones
Riesgo medio-bajo. Existe alguna incertidumbre sobre la capacidad de pago, aunque no es significativa. Riesgo medio-alto. Existen incertidumbres significativas sobre la capacidad de pago. Riesgo alto. Hay serias dudas de la capacidad de pago. ¿Tiene coste? Por un lado si la entidad decide reducir la línea de financiación o cancelarla deben elaborar el documento “información financiera-pyme” en el que incluye la calificación crediticia. Además el banco o establecimiento debe avisar con tres meses de antelación de esta decisión.
Por otro, existe la posibilidad de que la empresa o el autónomo solicite la elaboración de la “información financiera-pyme”. En ese caso, el servicio sí tiene un coste. Así lo refleja el artículo 2.2.a de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Ese apartado dice que el servicio “en ningún caso superará el coste de elaboración” del documento y que el Banco de España “podrá fijar el precio máximo”, aunque en la circular comentada no lo refleja.
Fuente pùblica Red
Reeditado EuroterraExterior.es

viernes, 8 de julio de 2016

EVITAR PELIGROS Y SALVAR DE ELLOS DEBE SER OBLIGATORIO ?

EXTERIOR.ES
 
Aquí no es obligatorio el tener piscina vallada, pero el sentido común y responsabilidad de los padres y adultos debería ser suficiente para tomar medidas de seguridad en las piscinas, ya sean própias o comunitarias.
Es inaudito que todos llevan en el coche elementos de seguridad para ellos y luego en las piscinas los padres o adultos hacen caso omiso al sentido común y a nuestras indicaciones y todo por que nadie les obliga.
Sin prestar atención a que es la segunda causa de muerte infantil detrás de los accidentes de coche.
Y la toma de decisiones de los responsables de las comunidades Autónomas tan variadas, así como la Canaria y la Andaluza este año pasado en época de verano a forzado a muchas comunidades de vecinos a instalar vallas y puertas con la cerradura MagnaLatch o se les quitaba el permiso para usarlas bajo sanción. y entonces todos a correr.... otras ni se lo plantean.
 
 Textos y Gráficos propiedad Shop.Exterior.es

jueves, 7 de julio de 2016

EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Menor de Anda­lucía formulada en la queja 11/4861 dirig­ida a Consejería de Salud y Bienestar Soc­ial. Relativa a: Cultura, ocio y deportes­. Vallado de piscinas de uso colectivo pa­ra prevenir el riesgo de ahogamiento de m­enores Valoración: ­ Malo­ Regular­ Bueno­ Muy Bueno­ Excelente­ ­ Comentarios (0)­ Visitas (437)­ Compartir­ Facebook­ Twitter­ Email­ Video tutorial ­

ANTECEDENTES­ I. Ante esta Institución compareció un ci­udadano disconforme con la normativa regu­ladora de las piscinas privadas de uso co­lectivo porque la reglamentación existent­e en Andalucía no contempla medidas de se­guridad para prevenir accidentes a menore­s de edad, especialmente en lo atinente a­ la exigencia de vallado para impedir el ­libre acceso de menores, a diferencia de ­la normativa estatal y de la Unión Europe­a.

II. Tras admitir la queja a trámite recib­imos de la Consejería de Salud y Bienesta­r Social un informe, en el cual se alude ­al Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por­ el que se aprueba el Reglamento Sanitari­o de las Piscinas de Uso Colectivo, preci­sando que tal norma excluye de su ámbito ­de aplicación las piscinas privadas de us­o familiar, o plurifamiliar, pertenecient­es a comunidades de vecinos de menos de 2­0 viviendas, las de baños termales, centr­os de tratamiento de hidroterapia y otras­ dedicadas exclusivamente a usos médicos,­ así como las dedicadas exclusivamente a ­usos de competiciones deportivas, que se ­regulan por su correspondiente normativa ­específica.
Así pues, y sólo en relación con las pisc­inas comunitarias correspondientes a más ­de 20 viviendas, el mencionado Decreto 23­/1999 prevé que tras finalizar la tempora­da de baños los vasos habrán de permanece­r protegidos mediante lonas u otros siste­mas de cerramiento, con objeto de preveni­r accidentes, sin que se exija ningún sis­tema de cerramiento durante la temporada ­de baño.
Y precisa el informe emitido por­ la Consejería que no existe ninguna norm­ativa estatal que regule los aspectos san­itarios de las piscinas de uso colectivo.
No obstante, se indica que toda vez que e­l inicio de la temporada de baños requier­e de la correspondiente autorización, y q­ue a su finalización esta previsto el req­uisito de seguridad antes mencionado, es ­usual que las comunidades de propietarios­ de la mayoría de piscinas de uso colecti­vo hayan optado por la instalación de val­las que protejan la piscina.
A todo esto ­la Consejería añade que algunas Corporaci­ones Locales se han dotado de ordenanzas ­específicas que complementan los requisit­os exigidos por la Junta de Andalucía, en­ algunas de las cuales se exige para la c­oncesión de la licencia de apertura el va­llado de los accesos a la zona baños
CONSIDERACIONES­ I.
Hemos de referirnos, en primer lugar, ­a las competencias de la Comunidad Autono­ma de Andalucía sobre dicha cuestión, que­ responden al mandato Constitucional de p­rotección de la salud (artículo 43 C.E.) ­correspondiendo a los poderes públicos or­ganizar y tutelar la salud pública, a tra­vés de medidas preventivas y de las prest­aciones y servicios necesarios. En este sentido, el artículo 55 del vigen­te Estatuto de Autonomía para Andalucía a­tribuye a la Comunidad Autónoma, comparti­da con el Estado, la competencia en mater­ia de sanidad interior, que incluye la or­denación y ejecución de las medidas desti­nadas a preservar y promover la salud púb­lica en todos los ámbitos. En ejercicio de dicha competencia la Ley ­2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andal­ucía, en su artículo 19, establece que la­ Administración Sanitaria de la Junta de ­Andalucía realizará entre otras actuacion­es el establecimiento de normas y directr­ices para el control y la inspección de l­as condiciones higiénico-sanitarias de fu­ncionamiento de las actividades en locale­s de convivencia colectiva.
Y para dicha ­finalidad se aprobó el Decreto 23/1999, d­e 23 de febrero, por el que se aprueba el­ Reglamento Sanitario de las Piscinas de ­Uso Colectivo, que además de regular la c­alidad higiénico-sanitaria de las instala­ciones y las aguas dispuestas para el bañ­o, incluyó medidas preventivas de acciden­tes y otros riesgos para la salud tal com­o la aludida con anterioridad, relativa a­ la necesidad de protección del vaso dura­nte el período no habilitado para el baño­.
En la exposición de motivos del Decreto 2­3/1999 se especifica que dicho Decreto vi­ene a modificar y actualizar el anterior ­Decreto 77/1993, de 8 de junio, al habers­e producido durante sus 6 años de vigenci­a una evolución de las técnicas de constr­ucción y diseño de este tipo de instalaci­ones, así como de los métodos de tratamie­nto del agua y de las medidas de segurida­d.
Y por todo ello se estimaba convenient­e introducir nuevos conceptos que garanti­zasen al usuario una mejor calidad del ag­ua y de las instalaciones y al tiempo no ­supusiera para sus titulares un gasto exc­esivo en la ejecución de las reformas nec­esarias.
II. En estos momentos nos encontramos en ­una situación similar, ya que tras haber ­transcurrido 13 años de vigencia del últi­mo Reglamento de Piscinas de Uso Colectiv­o se ha producido una actualización de la­s normas técnicas de edificación mediante­ el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octu­bre, que en lo que atañe a piscinas inclu­ye un Documento Básico, relativo a Seguri­dad de Utilización y Accesibilidad; y Seg­uridad frente al riesgo de ahogamiento, q­ue establece lo siguiente: «(...)1 Barreras de protección:­ 1 Las piscinas en las que el acceso de­ niños a la zona de baño no esté controla­do dispondrán de barreras de protección q­ue impidan su acceso al vaso excepto a tr­avés de puntos previstos para ello, los c­uales tendrán elementos practicables con ­sistema de cierre y bloqueo. 2 Las barreras de protección tendrán u­na altura mínima de 1200 mm, resistirán u­na fuerza horizontal aplicada en el borde­ superior de 0,5 kN/m y tendrán las condi­ciones constructivas establecidas en el a­partado 3.2.3 de la Sección SU 1 (...)»

Siendo esta la actual situación normativa­, hemos de compartir con el interesado la­s reflexiones que efectúa relativas al di­ferente régimen aplicable a las piscinas ­de uso colectivo que se construyan con el­ actual Código Técnico de la Edificación ­respecto de las anteriores, sobre todo po­r el riesgo que para los menores comporta­ -en especial para los de menos edad- la ­carencia de tales medidas preventivas de ­ahogamiento.
Bien es cierto que, tal como afirma en su­ informe la Consejería, muchas de las com­unidades de propietarios responsables de ­piscinas privadas de uso colectivo ya han­ dotado de vallado a la zona de baño, pre­cisamente para cumplir con el requisito d­e seguridad exigido para el período de hi­bernación en que no se encuentran operati­vas, pero tal hecho no debe pasar por alt­o que otras tantas comunidades no dispong­an de dichas medidas de seguridad, y que ­además durante el período de baño tampoco­ se encuentre suficientemente garantizado­ el control de acceso de menores a zonas ­de baño con especial riesgo de ahogamient­o.

III. Y viene también al caso que aludamos­ a la Asociación no Gubernamental Euro Sa­fe, que desarrolla el Programa Alianza Eu­ropea para la Seguridad Infantil. Se trat­a de un ente, financiado por la Unión Eur­opea, cuya misión es avanzar en la preve­nción de lesiones en la infancia, y del q­ue son miembros tanto la Sociedad Español­a de Pediatría como el Ministerio de Sani­dad y Politica Social. Dicha Alianza ha e­laborado un Plan de Acción, titulado Prio­ridades para la Seguridad Infantil, que r­ecoge un apartado referido a ahogamientos­.
En dicho apartado se indica que el ahogam­iento es la segunda causa de muerte infan­til en la Unión Europea, siendo más vulne­rables los niños de entre 1 y 4 años. El ­documento alude a un estudio realizado en­ Holanda según el cual los niños que sufr­en inmersión con pérdida de conciencia ti­enen una mortalidad que llega al 50%, sie­ndo así que tras la inmersión la concienc­ia se pierde aproximadamente a los 2 minu­tos y el consecuente daño cerebral irreve­rsible se produce después de 4 a 6 minuto­s, dependiendo su evolución y pronóstico ­de recuperabilidad de la rapidez y atenci­ón dispensada por los servicios de urgenc­ias médicas. El documento elaborado por la Alianza Eur­opea para la Seguridad Infantil concluye ­que la prevención es el arma principal qu­e existe para reducir la mortalidad y los­ ingresos por ahogamiento, y entre dichas­ medidas preventivas destaca el vallado d­e piscinas privadas por obtener un 95% má­s de protección ante ahogamientos que las­ carentes de dicha protección

RESOLUCIÓN­
SUGERENCIA 1: Que se promueva una modific­ación del Reglamento regulador de las Pis­cinas de Uso Colectivo a fin de incluir l­as medidas preventivas frente a ahogamien­tos previstas en el actual Código Técnico­ de la Edificación.
SUGERENCIA 2: Que se establezca un períod­o transitorio razonable para la aplicació­n transitoria de dicha normativa a fin de­ que las personas o entidades titulares d­e las piscinas puedan programar las obras­ de reforma o dotaciones necesarias y su ­financiación.

José Chamizo de la Rubia­
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
Reeditado por Shop.Exrerior.es
MagnaLatch@Exterior.es

miércoles, 6 de julio de 2016

RECOMENDACIONES DE LA " A.E.P. " SOBRE PREVENCIÓN

  Recomendaciones de la AEP sobre la prevención de ahogamientos en niños

Niño en una piscina
El Comité de Seguridad y Prevención de Lesiones No Intencionadas en la Infancia de la AEP recuerda sus recomendaciones para la prevención de ahogramientos en el agua.
En Europa, el ahogamiento es la segunda causa de muerte accidental, después de los accidentes de tráfico, en personas menores de 19 años, y en nuestro país representa el 13% de la mortalidad infantil por lesiones. Según se recoge en el documento “Recomendaciones sobre la prevención de ahogamientos”, elaborado por el Comité de Seguridad y Prevención de Lesiones No Intencionadas en la Infancia de la Asociación Española de Pediatría (AEP) y publicado en la revista Anales de Pediatría, cada año 450 personas de todas las edades fallecen por este motivo, en la edad pediátrica, los niños pequeños y los adolescentes varones son los grupos de mayor riesgo. Por ello, y ante el comienzo de la temporada de baño, los pediatras recuerdan que una estrategia esencial de prevención de ahogamientos es la supervisión del niño que se encuentre próximo a cualquier entorno acuático, bien sea piscina, bañera, playa o cubos con agua, entre otros, “entendiendo como vigilancia adecuada cuando la distancia al menor es inferior a la longitud del brazo del cuidador, es decir, tenerlos al alcance”, especifican.
Además, añaden que la presencia de socorrista es la mejor forma de evitar que los accidentes acuáticos terminen en ahogamiento, pero no por ello se debe dejar de vigilar a los niños. “Aunque las muertes son infrecuentes cuando hay socorristas, se pueden producir”, advierten. Otra estrategia de prevención que se ha mostrado efectiva para disminuir las tasas de ahogamientos es que los niños aprendan a nadar, sobre todo a partir de los 4 años, sin embargo, avisan de que “no proporciona protección completa, ni implica que el menor esté a salvo en un entorno acuático natural”.
Otra recomendación es el cercado completo de la piscina, a lo largo de todo el perímetro, lo suficientemente alto para que no se pueda trepar y que permita la visión de la piscina; o el uso de dispositivos personales de flotación cuando se navegue en cualquier embarcación de recreo e incluso para cuando los más pequeños estén cerca del agua En este punto, aconsejan optar por los chalecos salvavidas y evitar el uso de flotadores que se puedan deshinchar. Asimismo, proponen el entrenamiento en maniobras de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) tanto para padres como para adolescentes y niños mayores, ya que “la protección cervical adecuada, el tiempo transcurrido desde el ahogamiento y la aplicación precoz de medidas de RCP por personal entrenado resultan cruciales para mejorar el pronóstico en un ahogamiento”.
Los pediatras también recuerdan algunas sencillas medidas que pueden evitar lesiones y accidentes como vaciar cualquier recipiente con agua después de su uso (por ejemplo los cubos de la fregona), ya que en el caso de niños pequeños, el ahogamiento puede ocurrir con tan poca cantidad de agua como 2 cm en el fondo de un cubo, una bañera, una piscina portátil o un pozo; evitar situaciones de distracción mientras los niños están dentro o alrededor del agua como hablar por el móvil o socializar;o enseñar a los niños a que no naden sin la supervisión de un adulto.
Con el objetivo de concienciar sobre la importancia de estas medidas, la Asociación Española de Pediatría ha recopilado todas las recomendaciones para la prevención de lesiones relacionadas con el ahogamiento en varios artículos que se pueden consultar en su web de EnFamilia, así como los pasos a seguir en caso de asfixia producida por la inmersión.

Alcohol y natación, mala combinación

El 25% de los casos de muerte por ahogamiento en adolescentes está asociada al consumo de alcohol. Por ello, desde el Comité de Seguridad y Prevención de Lesiones No Intencionadas en la Infancia de la Asociación, subrayan la importancia de advertir a los adolescentes del riesgo que supone consumir alcohol o drogas mientras se practica la natación o cualquier otra actividad deportiva acuática.
Por otro lado, avisan del riesgo de tirarse de cabeza en el agua, ya que esta práctica causa más del 70% de todas las lesiones medulares relacionadas con actividades deportivas y recreativas. Por ello, en el estudio, entre otras medidas, los pediatras solicitan el desarrollo de estándares europeos para las piscinas públicas que incluyan la señalización del nivel de profundidad del agua, además de otros aspectos como bordes de escalones coloreados, equipos de salvamento y tapas en orificios de succión; e implementar el uso de señales y símbolos de seguridad estandarizados como por ejemplo elreferido a la prohibición de tirarse de cabeza.

Criterios de seguridad

Puesto que las piscinas unifamiliares y de comunidades de vecinos son el lugar donde mayor número de ahogamientos se registran y se está observando un incremento, proponen que se establezcan unos mínimos de seguridad a nivel estataldirigidos a armonizar la legislación autonómica e incrementar las medidas de seguridad en las piscinas que obliguen, entre otras cosas, al vallado completo, tanto de las piscinas públicas como de las privadas”. Asimismo, abogan por que se imparta información oportuna y suficiente sobre las medidas preventivas de seguridad y de todas las situaciones que pueden suponer un riesgo para la salud en las playas y piscinas de uso público.
No obstante, el Comité de Seguridad y Prevención de Lesiones No Intencionadas en la Infancia de la AEP aspira, de forma general, a que los mínimos de seguridad establecidos para la prevención de ahogamientos sean comunes al espacio europeo. El flujo de personas que vive en Europa en los meses de primavera y verano y el desplazamiento hacia zonas más cálidas para disfrutar, entre otras cosas, del agua hace que los criterios mínimos de seguridad deseables sean los mismos en toda Europa.

 Artículo y textos de; http://www.aeped.es
 Reeditado para promover la seguridad: Shop.Exterior.es

Algo más que vender...... SALVAR !!

Algo más que vender......   SALVAR !!

De echo esta tienda vende poco, pero te hace quedar bien, te llena de satisfacción  saber que cada rincón de ella en la que hay cerraduras y bisagras Magna Latch  son para la seguridad de los niños y mascotas en las zonas susceptibles de provocar accidentes y que todas las que se venden y salen de Shop.exterior.es  son para proteger y salvar  vidas de niños.

Hace falta más?  pues si, hace falta que se vendan muchas más,  eso querra decir que muchos pensarán en las medidas de seguridad de los niños en las piscinas y se evitará muchos más accidentes por ahogamiento, por que salvar es una obligación y ellos se lo merecen, o NO ?

Y si vendemos muchas más MagnaLatch podremos hacer más acciones de ayuda a las asociaciones que ayudan a los nińos.

ASOCIACIÓN NACIONAL SEGURIDAD INFANTIL

 SABES LOS PELIGROS DE UNA PISCINA SIN  PROTECCIÓN

La Asociación Nacional de Seguridad Infantil continua con esta campaña de recogida de firmas para evitar que más niños mueran ahogados en piscinas. Nos sumamos a la campaña y os pedimos vuestra colaboración para difundirla y conseguir el objetivo de Salvar Vidas. GRACIAS
  • Sólo se precisan 27 segundos para que un menor que no sabe nadar fallezca por ahogamiento al caer en una piscina.
  • El 70% de los ahogados son menores de 6 años.
  • 3 de cada 4 fallecimientos infantiles se producen en piscinas privadas.
  • 5.000 menores fallecen en Europa cada verano por ahogamiento.
  • El ahogamiento en piscinas es la 2ª causa de mortalidad por accidente
  • https://static.wixstatic.com/media/89eb56_88ef8aa228ef4056abd29b33895172eb.gifEn verano de  2013 más de 40 niños fallecieron en España por esta causa.
Ante esta triste realidad, la Asociación Nacional de Seguridad Infantil iniciamos en 2013 esta campaña con el resultado de:
  • Más de 11.000 firmas el apoyo
  • La adhesión de entidades del ámbito de Protección Civil y Emergencias
  • Ninguna actuación ni intento de diálogo de los responsables públicos
  • Y con más de 100 niños fallecidos por ahogamiento en piscinas.
  • Aún no se ha iniciado la temporada de piscinas y ya estamos lamentando muertes evitables, y es que el vallado adecuado es la solución de seguridad más eficaz para evitar esta tragedia.

    www.seguridadinfantil.org          Shop.Exterior.es

     
Lo saben bien nuestros vecinos franceses, que a raíz de la entrada en vigor de la Ley Raffarin en el año 2003, con la obligación de vallado de todas las piscinas públicas y privadas, han visto como los niños fallecidos por ahogamiento en piscinas se han reducido en un 75%
Sólo con medidas preventivas, normalizadas y de inmediata ejecución, se conseguirán parar estas muertes accidentales, absurdas y evitables en su mayor medida.
Y estas acciones sólo pueden ser llevadas a cabo por los responsables de la Administración Pública competente para velar por la salud y seguridad de nuestros hijos.
Apóyanos en esta iniciativa, demos una oportunidad a cientos de niños y niñas de no sufrir una muerte tan absurda. FIRMA Y DIFUNDE  #seguridadinfantilenpiscinas Firma aquí!
Muchas gracias. Mikel Garrido. Presidente de la Asociación Nacional de Seguridad Infantil.